
DEDUCCIONES FISCALES POR EL CAMBIO DE VENTANAS PVC
Se ha anunciado una prorroga de las deducciones fiscales, a continuación os dejamos un resumen con la información más reelevante. Podéis consultar las condiciones al completo haciendo clic aquí.
1. Deducción por obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración
- Porcentaje de deducción: 20% de las cantidades satisfechas.
- Periodo de aplicación: desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 (5 de octubre de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Requisitos:
- Las obras deben reducir la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%, medido a través de un certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- La deducción se aplica en el periodo fiscal en el que se expide el certificado, pero si este se expide en un periodo posterior, la deducción se aplica al periodo en el que se pagaron las obras.
- Límite anual: 5.000 euros anuales.
2. Deducción por obras para mejorar el consumo de energía primaria no renovable
- Porcentaje de deducción: 40% de las cantidades satisfechas.
- Periodo de aplicación: también desde el 5 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Requisitos:
- Debe lograrse una reducción de al menos el 30% en el consumo de energía primaria no renovable, o bien una mejora en la calificación energética de la vivienda a una clase «A» o «B», tras la obra.
- El certificado de eficiencia energética debe emitirse tras la realización de las obras.
- Límite anual: 7.500 euros anuales.
3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios
- Porcentaje de deducción: 60% de las cantidades satisfechas.
- Periodo de aplicación: desde el 5 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Requisitos:
- Las obras deben mejorar la eficiencia energética del edificio, con al menos un 30% de reducción en el consumo de energía primaria no renovable, o la mejora a las clases «A» o «B» de eficiencia energética.
- Base de deducción: se aplicará un coeficiente de participación si las obras se realizan en una comunidad de propietarios.
- Límite anual: 5.000 euros anuales.
- Límite acumulado: la base acumulada de la deducción no puede exceder los 15.000 euros en los cinco años posteriores a la realización de las obras.
4. Condiciones generales
- Obras elegibles: solo se aplican a las obras que tengan como objetivo mejorar la eficiencia energética, incluyendo la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, y la mejora del consumo de energía primaria no renovable.
- Certificados de eficiencia energética: son imprescindibles para poder aplicar estas deducciones. Los certificados deben ser emitidos y registrados de acuerdo con el Real Decreto 390/2021. Los certificados anteriores a la obra también pueden ser válidos, siempre que no hayan pasado más de dos años desde su expedición.
- Forma de pago: las cantidades deben haberse pagado mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito, cheque nominativo o similar, descontando cualquier ayuda pública recibida.
5. Limitaciones y exclusiones
- Las deducciones no se aplican a obras realizadas en zonas no residenciales de la vivienda (por ejemplo, garajes o trasteros).
- No se pueden aplicar las deducciones si la mejora se corresponde con obras realizadas en el conjunto del edificio y se aplica la deducción del punto 3.
En resumen, las reformas que mejoren la eficiencia energética de una vivienda (como cambiar ventanas para mejorar el aislamiento) pueden beneficiarse de estas deducciones fiscales, siempre que se cumplan los requisitos de certificación y reducción de la demanda energética.