FONDOS NEXT GENERATION CATALUÑA, PROGRAMA 4.

FONDOS NEXT GENERATION CATALUÑA. PROGRAMA 4.

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CONVOCATORIA CATALUÑA (EXCEPTO BARCELONA Y ÁREA METROPOLITANA)

IMPORTE TOTAL DESTINADO 24.038.692€

Subvenciones destinadas a actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PODER SOLICITAR LOS FONDOS NEXT GENERATION EN CATALUÑA, PROGRAMA 4? 

Las viviendas por las que se solicite la ayuda de este programa deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de presentar la solicitud. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento.

En caso de que el solicitante sea el arrendatario, será necesario que acredite haber llegado a un acuerdo con el propietario por el que el arrendatario asume el coste de las obras de rehabilitación.

El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 12 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y tendrán que haber finalizado antes del 30.6.2026.

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

FONDOS NEXT GENERATION CATALUÑA, FONDOS NEXT GENERATION CATALUÑA, PROGRAMA 4.

CANTIDADES SUBVENCIONABLES

El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda. Podrán incluirse honorarios de los profesionales intervinientes, coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros similares siempre que estén justificados.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

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CONVOCATORIA BARCELONA Y ÁREA METROPOLITANA, PROGRAMA 4 FONDOS NEXT GENERATION

Las viviendas por las que se solicite la ayuda de este programa deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de presentar la solicitud. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento.

El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 12 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Las obras siempre deben estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026

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ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.

Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

Actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, para adecuar sus características con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.ay 3.1.3.a del CTE -DB- HE1.

En los casos de edificios ubicados en zonas acústicamente tensionadas según el “Plan de medidas contra la contaminación acústica 2022-2030” de la ciudad de Barcelona, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en 500 euros por vivienda.

OBSERVACIONES

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las correspondientes solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.

La administración tendrá un plazo máximo de 3 meses para resolver y notificar la resolución. Si no se recibe la resolución, se considera desestimada.

CANTIDADES SUBVENCIONABLES

El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda. Podrán incluirse honorarios de los profesionales intervinientes, coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros similares siempre que estén justificados.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

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