PROGRAMA 4 FONDOS NEXT GENERATION EUSKADI
El PROGRAMA 4 FONDOS NEXT GENERATION EUSKADI tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
¿Qué es subvencionable con el Programa 4 Fondos Next Generation Euskadi?
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
DESCRIPCIÓN Y PRESTACIONES
- El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
- El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.
- No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
AYUDAS COMPLEMENTARIAS
Ayudas complementarias en situaciones de vulnerabilidad. La cuantía de ayuda establecida en el artículo anterior podrá complementarse a favor de las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad económica.
CANTIDADES SUBVENCIONABLES
- Coste mínimo de la actuación 1.000 euros.
- Coste subvencionable 40%.
- Cuantía máxima 3.000 euros.
REQUISITOS PARA EL PROGRAMA 4 FONDOS NEXT GENERATION EUSKADI
1- Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa habrán de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios, ocupantes legales o de los arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
Se exceptúan de este requisito.
a) Las viviendas desocupadas de forma temporal por razones laborales o de salud y dependencia de forma justificada, según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo o normativa que la sustituya.
b)Las viviendas que no cumplen los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente y hayan sido desocupadas por personas discapacitadas con movilidad reducida o discapacidad sensorial por no cumplir esta los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente.
c) Las viviendas adjudicadas a un solo miembro de la pareja en caso de separación matrimonial, divorcio o ruptura de pareja de hecho, cuando las personas no adjudicatarias tengan que abandonarlas.
d) Las viviendas abandonadas a consecuencia de la violencia de género o de razones similares de índole social debidamente acreditadas
2- Las viviendas para las que se solicite las ayudas de este programa deberán reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente bien al inicio de la correspondiente actuación bien a la finalización de la misma.
Ámbito temporal de las actuaciones
El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
La justificación por parte de los/as destinarios/as últimos/as de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones.
Cuando la actividad subcontratada supere los 60.000,00 euros (IVA excluido), el contrato deberá celebrarse por escrito.
DESGRAVACIÓN FISCAL
Actuaciones a nivel de vivienda en edificio plurifamiliar Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas vía IRPF.
Únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
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