FONDOS NEXT GENERATION LA RIOJA. PROGRAMA 4.
Subvenciones destinadas a actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PODER SOLICITAR LOS FONDOS NEXT GENERATION EN LA RIOJA, PROGRAMA 4?
1- Siempre y cuando en la vivienda se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
2- Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en el Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
3- Podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
*IMPORTANTE
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
CANTIDADES SUBVENCIONABLES
El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda. Podrán incluirse honorarios de los profesionales intervinientes, coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros similares siempre que estén justificados.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
CONVOCATORIA LA RIOJA , PROGRAMA 4 FONDOS NEXT GENERATION
El plazo para la solicitud del Programa 4 dentro del marco de los Fondos Europeos Next Generation estará abierto entre el 8 de junio de 2022 el 1 de noviembre de 2023.
La resolución se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
DESGRAVACIÓN FISCAL
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas vía IRPF.
Únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda
cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y
refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
¿Quieres información personalizada y un presupuesto? ¡Contacta con nosotros!
Si quieres contactar con nosotros y recibir información sobre nuestros productos y cómo se pueden adaptar a lo que tú necesitas, deja tus datos aquí y te respondemos lo antes posible:
Comentarios